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En defensa del patrimonio urbano de la ciudad

Las Lomas de Chapultepec es un fraccionamiento residencial diseñado y desarrollado en los años 20's, sobre las colinas ubicadas al poniente de la ciudad, bajo el concepto urbanistico suburbano americano de la epoca, respetando la orografia y los collados que permiten el drenaje natural y areas de absorcion del agua de lluvia; se le doto con parques, calles amplias y avenidas jardinadas, que siguen las curvas de nivel del terreno, lotes grandes y reglamentaciones para mantener la densidad de construccion baja con mucho jardin, casas abiertas con setos perimetrales bajos en lugar de bardas; se le dotó de varios centros de barrio para alojar comercios y servicios necesarios para los vecinos, a distancias caminables.
Al paso del tiempo, por sus cualidades humanas y urbanisticas intrinsecas, se convirtio en la mejor y mas prestigiada colonia residencial de la ciudad.
A partir de la regencia del Sr. Hank, y como consecuencia del cambio al uso del suelo en las 7 manzanas entre la Fuente de Petroleos y Prado Sur/Prado Norte, autorizado sin consultar a los vecinos y aprovechado por el mismo, inicia el deterioro y la destruccion de la colonia; se construyen edificios de oficinas, que trajeron poblacion flotante, muchos autos y con estos comercio informal y ambulante, los cuidacoches, invasion de las calles con autos estacionados durante todo el dia, y la saturacion del transporte publico.
Simultaneamente, en Bosques de las Lomas, cambian el uso de suelo a los lotes del circuito Ciruelos y Duraznos, autorizando edificios de oficina, con identicas consecuencias. La apertura del puente de Monte Libano a Tecamachalco primero, el de Cofre de Perote después y el llamado Puente Viejo, permitieron la invasion de la colonia por miles de autos de residentes en Tecamachalco, La Herradura, y mas recientemente Interlomas y los desarrollos inmobiliarios en esa zona del estado de Mexico, colonias desarrolladas sin planeacion urbana integral, sin dotarlas con vias de acceso independientes y perimetrales a Lomas de Chapultepec y Cuajimalpa. En el colmo de falta de planeacion, se desarrolla Santa Fe/Bosque de Lilas sin las vias de acceso necesarias, ni servicio de trasporte publico adecuado, y las calles de acceso, existentes desde hace años, no se arreglan para que opere un transporte publico de calidad y asi absorber parte del aforo vehicular que transita entre el sur poniente y Santa Fe/Lilas, sin ingresar a las Lomas, por tal motivo todos los automoviles atraidos a estos desarrollos son obligados a transitar por Paseo de la Reforma, Palmas y Virreyes, Constituyentes/Observatorio desde y hacia el Periferico, unica via para llevarlos al norte hacia Ciudad Satelite o al sur hacia San Jeronimo y Viaducto al oriente.
El problema tiene solución, pero ésta no es ampliar vialidades ni hacer obras que incentiven y faciliten la movilidad en automovil con 1 ocupante, sino en ofrecer transporte publico de calidad que transporta 200 personas por autobus y hacer que quien causa el congestionamiento, el automovilista, pague por ello, en beneficio de los mas.

viernes, 12 de diciembre de 2008

Gabriela Cuevas no se somete a las leyes

La delegada Gabriela Cuevas, a pesar de haber solemnemente jurado cumplir y hacer cumplir las leyes, quiere imponer su propia ley amparandose en su "consulta" patito, que viola la "Ley de Participación Ciudadana", ignorando la "Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del D.F." que protege las áreas que la Delegada quiere destruír.
Miente sin recato alguno a los vecinos y a los medios

Ver las contradicciones en que incurre Gabriela Cuevas, ahi se muestra la falta de honestidad intelectual, de ética y de moralidad. Ya ni su sombra sabe donde se encuentra

OTRAS LEYES QUE SE VIOLAN CON LAS OBRAS PROPUESTAS:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 4
Ley General de Salud. Art. 3
Ley de Aguas del DF.
Reglamento el Servicio de Agua y Drenaje.
Ley General de Desarrollo Social. Art. 3
Estatuto de Gobierno del DF. Art. 1, 12, 67, 69
Ley Orgánica de la Administración Pública del DF. Art. 15, fracc. IV.
Ley Ambiental del DF. Art. 1, 2, 3, 5 , 6, 18.
Reglamento de la Ley Ambiental del DF. Art. 30
Normas Internacionales:
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de Estocolmo, Carta Mundial de la Naturaleza, Convención Marco sobre el Cambio Climático 1992, La Convención de Ramsar 1971, Convención UNESCO 1972, Convención de Washington 1973, Conveción de Ginebra 1979, Convención de Viena 1985, Declaración de la Haya 1989, Convención de Helsinki 1992, Convención de París 1992.

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