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En defensa del patrimonio urbano de la ciudad

Las Lomas de Chapultepec es un fraccionamiento residencial diseñado y desarrollado en los años 20's, sobre las colinas ubicadas al poniente de la ciudad, bajo el concepto urbanistico suburbano americano de la epoca, respetando la orografia y los collados que permiten el drenaje natural y areas de absorcion del agua de lluvia; se le doto con parques, calles amplias y avenidas jardinadas, que siguen las curvas de nivel del terreno, lotes grandes y reglamentaciones para mantener la densidad de construccion baja con mucho jardin, casas abiertas con setos perimetrales bajos en lugar de bardas; se le dotó de varios centros de barrio para alojar comercios y servicios necesarios para los vecinos, a distancias caminables.
Al paso del tiempo, por sus cualidades humanas y urbanisticas intrinsecas, se convirtio en la mejor y mas prestigiada colonia residencial de la ciudad.
A partir de la regencia del Sr. Hank, y como consecuencia del cambio al uso del suelo en las 7 manzanas entre la Fuente de Petroleos y Prado Sur/Prado Norte, autorizado sin consultar a los vecinos y aprovechado por el mismo, inicia el deterioro y la destruccion de la colonia; se construyen edificios de oficinas, que trajeron poblacion flotante, muchos autos y con estos comercio informal y ambulante, los cuidacoches, invasion de las calles con autos estacionados durante todo el dia, y la saturacion del transporte publico.
Simultaneamente, en Bosques de las Lomas, cambian el uso de suelo a los lotes del circuito Ciruelos y Duraznos, autorizando edificios de oficina, con identicas consecuencias. La apertura del puente de Monte Libano a Tecamachalco primero, el de Cofre de Perote después y el llamado Puente Viejo, permitieron la invasion de la colonia por miles de autos de residentes en Tecamachalco, La Herradura, y mas recientemente Interlomas y los desarrollos inmobiliarios en esa zona del estado de Mexico, colonias desarrolladas sin planeacion urbana integral, sin dotarlas con vias de acceso independientes y perimetrales a Lomas de Chapultepec y Cuajimalpa. En el colmo de falta de planeacion, se desarrolla Santa Fe/Bosque de Lilas sin las vias de acceso necesarias, ni servicio de trasporte publico adecuado, y las calles de acceso, existentes desde hace años, no se arreglan para que opere un transporte publico de calidad y asi absorber parte del aforo vehicular que transita entre el sur poniente y Santa Fe/Lilas, sin ingresar a las Lomas, por tal motivo todos los automoviles atraidos a estos desarrollos son obligados a transitar por Paseo de la Reforma, Palmas y Virreyes, Constituyentes/Observatorio desde y hacia el Periferico, unica via para llevarlos al norte hacia Ciudad Satelite o al sur hacia San Jeronimo y Viaducto al oriente.
El problema tiene solución, pero ésta no es ampliar vialidades ni hacer obras que incentiven y faciliten la movilidad en automovil con 1 ocupante, sino en ofrecer transporte publico de calidad que transporta 200 personas por autobus y hacer que quien causa el congestionamiento, el automovilista, pague por ello, en beneficio de los mas.

jueves, 22 de noviembre de 2012

Montes Apalaches # 525 - Estado Legal - Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Expediente caso Chapultepec

PREDIO MONTES APALACHES 525 EN CHAPULTEPEC

UBICACIÓN DEL PREDIO: MONTES APALACHES 525, COL. LOMAS DE CHAPULTEPEC, SECCION VIRREYES, DELEGACION MIGUEL HIDALGO.

El 8 de junio de 1992, se publicó un Decreto Expropiatorio del Presidente de la República donde se declaró Área de Valor Ambiental una superficie de 85 hectáreas en la Tercera Sección de Chapultepec. (ANEXO 1)

El 3 de junio de 1999, Inmobiliaria Trepi demandó al Gobierno del Distrito Federal la reversión de un inmueble con una superficie de cuatro mil 799 metros cuadrados, ubicado en el Área de Valor Ambiental, argumentando que no se había cumplido con la causa de utilidad pública en el Decreto del 92.

Ante esto, el Gobierno del Distrito Federal respondió la Inmobiliaria que la causa de utilidad sí se había cumplido, puesto que la superficie en cuestión se conservaba como área verde.

Posteriormente el 5 de septiembre de año 2000, el Gobierno del Distrito Federal, refrendó dicho pronunciamiento de que sí se había cumplido con la causa de utilidad pública.

Por lo anterior, Trepi interpuso un juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F., a efecto de que procediera el juicio de reversión. Petición que fue resuelta en sentido positivo a favor de la Inmobiliaria Trepi. (ANEXO 2)

La Sala Superior del mismo Tribunal confirmó la sentencia argumentando que no se había acreditado el cumplimiento de la causa de utilidad pública del Decreto Expropiatorio, por lo que ordenó al Gobierno del Distrito Federal, declarara procedente la reversión. (ANEXO 3)

Ante el incumplimiento del Gobierno del Distrito Federal, Trepi promovió amparo ante el Juez 4º de Distrito en Materia Administrativa (exp 1321/2007) que concedió el amparo, mismo que conformó el 6º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, conminando a la Administración capitalina, dar cumplimiento de la resolución judicial. (ANEXO 4), (ANEXO 5)

Después de nueve requerimientos del Juzgado 4º de Distrito, el Juez comisionó al actuario para que diera posesión física a Trepi del predio de cuatro mil 799 metros cuadrados, lo que sucedió el 12 de noviembre de 2012.

El Gobierno del Distrito Federal aclara que aún cuando Trepi tiene la posesión del inmueble derivada de la resolución judicial, no puede llevar a cabo ninguna construcción, porque antes del Decreto expropiatorio de 1992, subsiste el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo de 1982, el cual establece que en la zona que de Montes Apalaches 525, colonia Lomas de Chapultepec, sección Virreyes sólo pueden existir jardines y parques de barrio.

Adicionalmente, en el 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, la declaratoria de Área de Valor Ambiental para toda la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec, en cuyo perímetro se encuentra el predio de Montes Apalaches. Por todo lo anterior, es improcedente que la Inmobiliaria Trepi, o cualquier particular puedan llevar a cabo cualquier tipo de construcción en esta área protegida.

Anexos


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Comunicado del GDF por conducto de la Consejeria Juridica

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