Expediente caso Chapultepec
PREDIO MONTES APALACHES 525 EN CHAPULTEPECUBICACIÓN DEL PREDIO: MONTES APALACHES 525, COL. LOMAS DE CHAPULTEPEC, SECCION VIRREYES, DELEGACION MIGUEL HIDALGO.
El 8 de junio de 1992, se publicó un Decreto Expropiatorio del Presidente de la República donde se declaró Área de Valor Ambiental una superficie de 85 hectáreas en la Tercera Sección de Chapultepec. (ANEXO 1)
El 3 de junio de 1999, Inmobiliaria Trepi demandó al Gobierno del Distrito Federal la reversión de un inmueble con una superficie de cuatro mil 799 metros cuadrados, ubicado en el Área de Valor Ambiental, argumentando que no se había cumplido con la causa de utilidad pública en el Decreto del 92.
Ante esto, el Gobierno del Distrito Federal respondió la Inmobiliaria que la causa de utilidad sí se había cumplido, puesto que la superficie en cuestión se conservaba como área verde.
Posteriormente el 5 de septiembre de año 2000, el Gobierno del Distrito Federal, refrendó dicho pronunciamiento de que sí se había cumplido con la causa de utilidad pública.
Por lo anterior, Trepi interpuso un juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F., a efecto de que procediera el juicio de reversión. Petición que fue resuelta en sentido positivo a favor de la Inmobiliaria Trepi. (ANEXO 2)
La Sala Superior del mismo Tribunal confirmó la sentencia argumentando que no se había acreditado el cumplimiento de la causa de utilidad pública del Decreto Expropiatorio, por lo que ordenó al Gobierno del Distrito Federal, declarara procedente la reversión. (ANEXO 3)
Ante el incumplimiento del Gobierno del Distrito Federal, Trepi promovió amparo ante el Juez 4º de Distrito en Materia Administrativa (exp 1321/2007) que concedió el amparo, mismo que conformó el 6º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, conminando a la Administración capitalina, dar cumplimiento de la resolución judicial. (ANEXO 4), (ANEXO 5)
Después de nueve requerimientos del Juzgado 4º de Distrito, el Juez comisionó al actuario para que diera posesión física a Trepi del predio de cuatro mil 799 metros cuadrados, lo que sucedió el 12 de noviembre de 2012.
El Gobierno del Distrito Federal aclara que aún cuando Trepi tiene la posesión del inmueble derivada de la resolución judicial, no puede llevar a cabo ninguna construcción, porque antes del Decreto expropiatorio de 1992, subsiste el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo de 1982, el cual establece que en la zona que de Montes Apalaches 525, colonia Lomas de Chapultepec, sección Virreyes sólo pueden existir jardines y parques de barrio.
Adicionalmente, en el 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, la declaratoria de Área de Valor Ambiental para toda la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec, en cuyo perímetro se encuentra el predio de Montes Apalaches. Por todo lo anterior, es improcedente que la Inmobiliaria Trepi, o cualquier particular puedan llevar a cabo cualquier tipo de construcción en esta área protegida.
Anexos
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Comunicado del GDF por conducto de la Consejeria Juridica
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