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En defensa del patrimonio urbano de la ciudad

Las Lomas de Chapultepec es un fraccionamiento residencial diseñado y desarrollado en los años 20's, sobre las colinas ubicadas al poniente de la ciudad, bajo el concepto urbanistico suburbano americano de la epoca, respetando la orografia y los collados que permiten el drenaje natural y areas de absorcion del agua de lluvia; se le doto con parques, calles amplias y avenidas jardinadas, que siguen las curvas de nivel del terreno, lotes grandes y reglamentaciones para mantener la densidad de construccion baja con mucho jardin, casas abiertas con setos perimetrales bajos en lugar de bardas; se le dotó de varios centros de barrio para alojar comercios y servicios necesarios para los vecinos, a distancias caminables.
Al paso del tiempo, por sus cualidades humanas y urbanisticas intrinsecas, se convirtio en la mejor y mas prestigiada colonia residencial de la ciudad.
A partir de la regencia del Sr. Hank, y como consecuencia del cambio al uso del suelo en las 7 manzanas entre la Fuente de Petroleos y Prado Sur/Prado Norte, autorizado sin consultar a los vecinos y aprovechado por el mismo, inicia el deterioro y la destruccion de la colonia; se construyen edificios de oficinas, que trajeron poblacion flotante, muchos autos y con estos comercio informal y ambulante, los cuidacoches, invasion de las calles con autos estacionados durante todo el dia, y la saturacion del transporte publico.
Simultaneamente, en Bosques de las Lomas, cambian el uso de suelo a los lotes del circuito Ciruelos y Duraznos, autorizando edificios de oficina, con identicas consecuencias. La apertura del puente de Monte Libano a Tecamachalco primero, el de Cofre de Perote después y el llamado Puente Viejo, permitieron la invasion de la colonia por miles de autos de residentes en Tecamachalco, La Herradura, y mas recientemente Interlomas y los desarrollos inmobiliarios en esa zona del estado de Mexico, colonias desarrolladas sin planeacion urbana integral, sin dotarlas con vias de acceso independientes y perimetrales a Lomas de Chapultepec y Cuajimalpa. En el colmo de falta de planeacion, se desarrolla Santa Fe/Bosque de Lilas sin las vias de acceso necesarias, ni servicio de trasporte publico adecuado, y las calles de acceso, existentes desde hace años, no se arreglan para que opere un transporte publico de calidad y asi absorber parte del aforo vehicular que transita entre el sur poniente y Santa Fe/Lilas, sin ingresar a las Lomas, por tal motivo todos los automoviles atraidos a estos desarrollos son obligados a transitar por Paseo de la Reforma, Palmas y Virreyes, Constituyentes/Observatorio desde y hacia el Periferico, unica via para llevarlos al norte hacia Ciudad Satelite o al sur hacia San Jeronimo y Viaducto al oriente.
El problema tiene solución, pero ésta no es ampliar vialidades ni hacer obras que incentiven y faciliten la movilidad en automovil con 1 ocupante, sino en ofrecer transporte publico de calidad que transporta 200 personas por autobus y hacer que quien causa el congestionamiento, el automovilista, pague por ello, en beneficio de los mas.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Declaran Nula Autorizacion de Impacto Ambiental de Supervia Poniente

Boletín 11121 / 5 de diciembre de 2011

Declaran nula la autorización de impacto ambiental del proyecto Supervía Poniente -

Uno de los argumentos centrales, que no se realizó la consulta pública estipulada en el artículo 50 de la Ley Ambiental del DF Ciudad de México, México.- El pasado viernes 2 de diciembre la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF) declaró en el juicio No. I- 43103/2010, la nulidad de la Resolución administrativa No. SMA/DGRA/DEIA/004374/2010, que autorizaba ambientalmente el proyecto conocido como “Supervía Poniente”.

El fallo se resuelve en contra de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, y en favor de la estrategia jurídica de las organizaciones Greenpeace, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria” O.P.A.C. y Litiga Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos (LITIGA OLE), bajo el argumento de que se declarara la falta de consulta pública en la Evaluación de Impacto Ambiental que había favorecido a la empresa “Controladora Vía Rápida Poetas”, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, en el proyecto “Supervía Poniente”.

La Sala del Tribunal argumentó que la autoridad ambiental, al no realizar la consulta pública a que obliga el artículo 50 de la Ley Ambiental del DF: “violó los derechos de los actores relativos a la seguridad jurídica, información y participación, actuando en contravención a la norma, es decir, que no se apegó a la legalidad, ya que tenía la obligación no sólo de informar a la población respecto del proyecto que se encontraba integrando, sino además de consultarlos para que éstos tuvieran la debida participación respecto a la viabilidad de la misma”.

Además reconoció que la consulta pública es una obligación y no una facultad discrecional de la autoridad, que debe realizarse conforme a las bases de la Ley de Participación Ciudadana y no como lo pretendió la autoridad, al considerar innecesario llevarla a cabo. “Este fallo debiera significar un precedente jurídico que prevenga casos de ilegalidad cometidos por autoridades que omiten la celebración de consultas ciudadanas efectivas, puesto que distingue que el ejercicio del derecho a la información no sustituye a la participación ciudadana, por tratarse de mecanismos relacionados pero diferentes” señaló Victoria Beltrán, defensora de derechos humanos del Centro “Fray Francisco de Vitoria”.

La sentencia confirma la Recomendación 1/2011, de enero pasado, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del DF, que resolvía la obligatoriedad de la consulta pública en el “proyecto Supervía Poniente”, incluso de la suspensión del mismo por carecer de autorización necesaria. “Consideramos importante esta sentencia pues para los proyectos en los que se evalúe su impacto ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente del DF debe, forzosamente, informar y consultar a población de manera efectiva”, señaló Ximena Ramos Pedrueza, integrante de LITIGA OLE.

Por otro lado, por unanimidad de votos y en un fallo histórico, los magistrados de la Sala reconocieron a Greenpeace el interés legítimo en el asunto, en concordancia de su objeto social (la protección y defensa del medio ambiente). Esto significa que la organización podía acudir a juicio “en virtud de una posible afectación a los fines que persigue en cuanto a la defensa del medio ambiente”. “Esperamos que a futuro los juzgadores adopten este criterio, a fin de que organizaciones de la sociedad civil abocadas a la defensa y protección del medio ambiente y los derechos humanos en general, podamos acudir a juicio sin que nos desechen nuestros recursos legales por este tipo de alegatos, debiendo entrar al fondo del asunto pues a fin de cuentas se plantean juicios en beneficio de la sociedad”, concluyó María Colín, abogada de Greenpeace.

Para entrevistas, contactar a: María Colín, Greenpace: maria.colin@greenpeace.org Victoria Beltrán, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria: victoria@derechoshumanos.org.mx Ximena Ramos Pedrueza, de Litiga OLE: anemix24@hotmail.com

Más información con: Raúl Estrada, coordinador de prensa, en los tels. 04455-4084-5326 y 5687 9595 ext. 120, email: restrada@greenpeace.org y en www.greenpeace.org.mx --

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